Hay cavas que pueden mirar de frente a cualquier otro espumoso de fama mundial. Estos son los llamados cavas de guarda, recogidos en la normativa de la Denominación de Origen Cava. Y distingue los cavas de guarda y los de guarda superior. Los primeros deben atenerse a la condición legal mínima de al menos nueve meses de crianza en botella. Los segundos acogen a los etiquetados como reserva, gran reserva y de paraje calificado. Todos deben cumplir con la condición legal de crianza en botella de al menos 18 meses para los reservas, de un mínimo de 30 meses para los grandes reservas y de al menos 36 meses para los de paraje calificado, que han de mostrar su año de cosecha, elaborarse con uvas procedentes de viñedos ecológicos, con un mínimo de 10 años de edad y con rendimientos reducidos a 10.000 kilogramos por hectárea.
